· Si cumplo con
500 semanas de cotización conforme a la ley IMSS 1973, ¿Puedo jubilarme y recibir
pensión aunque no tenga 60 años de edad?
el IMSS como requisito indispensable
pide a los trabajadores que se van a jubilar tener como mínimo 60 años de edad (hombres y
mujeres) para poder otorgar la pensión independientemente si cumplen con
las 500 semanas.
Es importante aclara que si usted se va
a jubilar por la ley del 73 es necesario contar con un mínimos de 60 años de
edad y 500 semanas cotizadas. Si usted desea salirse de trabajar antes puede
entrar al régimen de aportaciones voluntarias (modalidad 40).
· ¿Si deje de
trabajar hace mucho tiempo, cuales son las alternativas para pensionarme?
Es importante tener bien claro cuantos
años se dejo de trabajar, lo anterior debido a que es posible
que se tengan que reactivar derechos si
el tiempo sin laborar es muy largo o que pueda darse se alta en
el régimen voluntario sin volver a
trabajar y únicamente haciendo aportaciones.
El IMSS le solicitará trabajar un año
más para poder entrar al régimen voluntario (modalidad 40) en caso
de que hayan pasado 5 años sin laborar
mediante el régimen obligatorio (cotizando al IMSS) o bien para
poder exigir su pensión en caso de que
su conservación de derechos este vencida.
• ¿Que derechos tendría en servicios médicos en el IMSS en el régimen
voluntario?
A partir de la entrada en vigor de la Ley del
Seguro Social de 1997, la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio no
genera el derecho a los servicios médicos, éstos se contratarán de manera
independiente a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo
establezca el reglamento de la materia.
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